Distrito de Cartagena define plazos para el pago de impuestos en el 2014
El
Alcalde Mayor de Cartagena, considerando que los artículos 61, 91, 92 y 106 del
Estatuto Tributario Distrital – Acuerdo Concejo de Cartagena No. 041 del 21 de
diciembre de 2006 – lo facultan para señalar los plazos dentro de los cuales se
deberán declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito, expidió
el Decreto 1603 del 31 de diciembre de 2013, mediante el cual fijó el
Calendario Tributario para el año 2014.
El
Decreto en mención define, específicamente, los plazos e incentivos por pronto
pago por concepto de la presentación de la declaración del Impuesto Predial
Unificado, e Impuesto de Industria y Comercio.
Impuesto Predial
Unificado
Los
contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de la ciudad de Cartagena que
cancelen la totalidad del valor correspondiente a la vigencia 2014 tendrán
derecho a los incentivos señalados en la tabla siguiente:
TIPO DE PREDIO
|
DESCUENTOS
|
|
Pago
realizado hasta el 28 de febrero de 2014
|
Pago
realizado a partir de marzo de 2014
|
|
Residencial
|
20%
|
0%
|
No
Residencial
|
12%
|
0%
|
Estos
descuentos aplican exclusivamente sobre el valor a pagar del Impuesto Predial
Unificado por la vigencia 2014, no son extensivos a la Sobretasa del Medio Ambiente.
Impuesto de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año 2013 y anticipo del 2014
Los
contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros,
Sobretasa Bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo
de la vigencia 2013 y el anticipo del 40% de la vigencia 2014, hasta el 30 de
abril de 2014.
El
Estatuto Tributario Distrital consagra una tarifa del 7% sobre el Impuesto de
Industria y Comercio que corresponde a la Sobretasa Bomberil, la cual se
liquidará en la Declaración Privada del impuesto. Esta sobretasa se destinará
al financiamiento de los gastos de funcionamiento e inversión relacionados con
la actividad bomberil en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias.
Los
contribuyentes que cancelen el anticipo del año 2014 no están obligados a
presentar y pagar la declaración bimestral de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros y Sobretasa Bomberil, ni la declaración bimestral de autorretenciones.
Lo anterior conforme al Parágrafo del artículo 106 del Estatuto Tributario
Distrital.
Declaración voluntaria
bimestral de ICA y Sobretasa Bomberil del año 2014
Los
contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración privada del
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, y Sobretasa Bomberil de
manera bimestral y paguen la totalidad del impuesto dentro de los plazos
establecidos por el Distrito, tendrán derecho a un descuento igual al Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del año 2013, certificado por el DANE, sobre el
mencionado gravamen.
Para
el año 2013, el DANE certificó una variación acumulada de 1.94%. En el
siguiente enlace pueden leer Comunicado de Prensa emitido por el DANE al
respecto: Índice de Precios al Consumidor 2013.
Los
plazos para presentar la declaración bimestral son:
BIMESTRE
|
PLAZO
|
Enero
– Febrero
|
17
de marzo de 2014
|
Marzo
– Abril
|
15
de mayo de 2014
|
Mayo
– Junio
|
15
de julio 2014
|
Julio
– Agosto
|
15
de septiembre de 2014
|
Septiembre
– Octubre
|
18
de noviembre de 2014
|
Noviembre
– Diciembre
|
15
de enero de 2015
|
La
presentación de las declaraciones bimestrales no exime al contribuyente de la
obligación de presentar la declaración anual obligatoria del impuesto.
Declaración
bimestral de retenciones y autorretenciones ICA
Los
agentes retenedores, que conforme al Estatuto Tributario Distrital, deban
practicarse retenciones y/o autorretenciones durante la vigencia 2014, deberán
presentar y pagar la totalidad de las declaraciones bimestrales de retención y
autorretención del Impuesto de Industria y Comercio en las mismas fechas
señaladas para la declaración voluntaria bimestral del impuesto mencionadas
anteriormente.
Los
contribuyentes clasificados como autorretenedores y que declaren y paguen sus
autorretenciones junto con las retenciones efectuadas, se abstendrán de
declarar y pagar de manera bimestral el Impuesto de Industria y Comercio,
Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, así como también de declarar y pagar el
40% de anticipo en su declaración anual. Lo anterior conforme al Parágrafo del
artículo 123 del Estatuto Tributario.
Sanción mínima
para el año 2014
Salvo en el caso de la sanción por
mora, el valor mínimo de las sanciones, incluidas las que deban ser liquidadas
por el contribuyente o declarante, o por la administración tributaria
Distrital, será equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales
vigentes, para el año 2014, ciento veintitrés mil pesos ($123.000).
Elkin
Cruz Torrado
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hay descuento por los intereses de mora?
ResponderEliminarHola Andres. Los descuentos, en el impuesto predial, aplican única y exclusivamente sobre el impuesto a cargo, más no sobre la sobretasa ambiental. El año pasado los descuentos aplicaban sobre los intereses de mora y sanciones por el beneficio de la Ley 1607 de 2012 y que fue acogido por el Distrito. Y en el ICA, los que declaren voluntariamente el impuesto bimestral, tiene derecho a un descuento del IPC 2013 certificado por el DANE
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