Distrito de Cartagena define plazos para el pago de impuestos en el 2014

El Alcalde Mayor de Cartagena, considerando que los artículos 61, 91, 92 y 106 del Estatuto Tributario Distrital – Acuerdo Concejo de Cartagena No. 041 del 21 de diciembre de 2006 – lo facultan para señalar los plazos dentro de los cuales se deberán declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito, expidió el Decreto 1603 del 31 de diciembre de 2013, mediante el cual fijó el Calendario Tributario para el año 2014.

El Decreto en mención define, específicamente, los plazos e incentivos por pronto pago por concepto de la presentación de la declaración del Impuesto Predial Unificado, e Impuesto de Industria y Comercio.

Impuesto Predial Unificado

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de la ciudad de Cartagena que cancelen la totalidad del valor correspondiente a la vigencia 2014 tendrán derecho a los incentivos señalados en la tabla siguiente:

TIPO DE PREDIO
DESCUENTOS
Pago realizado hasta el 28 de febrero de 2014
Pago realizado a partir de marzo de 2014
Residencial
20%
0%
No Residencial
12%
0%

Estos descuentos aplican exclusivamente sobre el valor a pagar del Impuesto Predial Unificado por la vigencia 2014, no son extensivos a la Sobretasa del Medio Ambiente.

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año 2013 y anticipo del 2014

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2013 y el anticipo del 40% de la vigencia 2014, hasta el 30 de abril de 2014.

El Estatuto Tributario Distrital consagra una tarifa del 7% sobre el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde a la Sobretasa Bomberil, la cual se liquidará en la Declaración Privada del impuesto. Esta sobretasa se destinará al financiamiento de los gastos de funcionamiento e inversión relacionados con la actividad bomberil en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Los contribuyentes que cancelen el anticipo del año 2014 no están obligados a presentar y pagar la declaración bimestral de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, ni la declaración bimestral de autorretenciones. Lo anterior conforme al Parágrafo del artículo 106 del Estatuto Tributario Distrital.

Declaración voluntaria bimestral de ICA y Sobretasa Bomberil del año 2014

Los contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, y Sobretasa Bomberil de manera bimestral y paguen la totalidad del impuesto dentro de los plazos establecidos por el Distrito, tendrán derecho a un descuento igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2013, certificado por el DANE, sobre el mencionado gravamen.

Para el año 2013, el DANE certificó una variación acumulada de 1.94%. En el siguiente enlace pueden leer Comunicado de Prensa emitido por el DANE al respecto: Índice de Precios al Consumidor 2013.

Los plazos para presentar la declaración bimestral son:

BIMESTRE
PLAZO
Enero – Febrero
17 de marzo de 2014
Marzo – Abril
15 de mayo de 2014
Mayo – Junio
15 de julio 2014
Julio – Agosto
15 de septiembre de 2014
Septiembre – Octubre
18 de noviembre de 2014
Noviembre – Diciembre
15 de enero de 2015

La presentación de las declaraciones bimestrales no exime al contribuyente de la obligación de presentar la declaración anual obligatoria del impuesto.

Declaración bimestral de retenciones y autorretenciones ICA

Los agentes retenedores, que conforme al Estatuto Tributario Distrital, deban practicarse retenciones y/o autorretenciones durante la vigencia 2014, deberán presentar y pagar la totalidad de las declaraciones bimestrales de retención y autorretención del Impuesto de Industria y Comercio en las mismas fechas señaladas para la declaración voluntaria bimestral del impuesto mencionadas anteriormente.

Los contribuyentes clasificados como autorretenedores y que declaren y paguen sus autorretenciones junto con las retenciones efectuadas, se abstendrán de declarar y pagar de manera bimestral el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, así como también de declarar y pagar el 40% de anticipo en su declaración anual. Lo anterior conforme al Parágrafo del artículo 123 del Estatuto Tributario.

Sanción mínima para el año 2014

Salvo en el caso de la sanción por mora, el valor mínimo de las sanciones, incluidas las que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la administración tributaria Distrital, será equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes, para el año 2014, ciento veintitrés mil pesos ($123.000).


Elkin Cruz Torrado
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Comentarios

  1. hay descuento por los intereses de mora?

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  2. Hola Andres. Los descuentos, en el impuesto predial, aplican única y exclusivamente sobre el impuesto a cargo, más no sobre la sobretasa ambiental. El año pasado los descuentos aplicaban sobre los intereses de mora y sanciones por el beneficio de la Ley 1607 de 2012 y que fue acogido por el Distrito. Y en el ICA, los que declaren voluntariamente el impuesto bimestral, tiene derecho a un descuento del IPC 2013 certificado por el DANE

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