Declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 UVT deben cancelarse en una sola cuota
Ésta
y otras disposiciones se encuentran establecidas en el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de las declaraciones tributarias.
El
artículo 49 del Decreto en mención señala que el plazo para pagar las
declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT,
equivalente para el año 2014 a $1.127.000, vence el mismo día del plazo
señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse
en una sola cuota.
En
este orden de ideas, si una declaración arroja un saldo a pagar inferior al
monto señalado, el contribuyente deberá cancelar tal obligación en una sola
cuota y en los plazos establecidos en el Decreto 2972 para la declaración
respectiva.
Además
de la disposición anterior, el Decreto 2972 de 2013 consagra otras series de
disposiciones, como lo son la forma de pago, la conservación de documentos,
etc. A continuación detallamos algunas de ellas.
Horario de
presentación de las declaraciones tributarias y pagos
La
presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos,
anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los
bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios
de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos,
se podrán hacer dentro de tales horarios.
Forma de
presentar las declaraciones tributarias
La
presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas,
así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos
electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el
efecto prescriba el Director de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.
Los
anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar
el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios.
Cuando
se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la
fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será
por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período.
En
el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos
y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de
IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es
de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
Forma de pago de
las obligaciones
Las
Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los
impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en
materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta
de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza
de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera
receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como
transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a
través de canales presenciales y/o electrónicos.
Identificación
del contribuyente, declarante o responsable
Para
efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el
pago de las obligaciones reguladas en el Decreto 2972 de 2013, el documento de
identificación será el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado por
la DIAN, contenido en el Registro Único Tributario, RUT.
Para
determinar los plazos señalados en el Decreto, no se considera como número
integrante del NIT, el dígito de verificación.
Prohibición de
exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar
Ninguna
entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición
de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales
no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592,
593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.
Plazos para
presentar información
De
acuerdo con el artículo 51 del Decreto 2972 de 2013, el plazo para presentar la
información a que se refieren los artículos 623-1 (Información especial a
suministrar por las entidades financieras), 624 (Información de las Cámaras de
Comercio) y 625 (Información de las Bolsas de Valores) del Estatuto Tributario,
correspondientes al año gravable 2013 será
hasta 23 de mayo de 2014.
Asimismo,
el plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la
información de los Grupos Económicos y/o Empresariales (Art. 631-1 ET),
inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 27 de junio de 2014.
De
la lectura de estos párrafos anteriores, se puede concluir que el Decreto 2972
de 2013 entra en conflicto con la Resolución DIAN No. 00273 del 10 de diciembre de 2013, mediante el cual se definió los obligados a suministrar información
exógena por el año 2013, específicamente con los artículos 36 y 38, así como
con la normativa vigente respecto a la información de que trata el artículo
623-1.
Mediante
Concepto DIAN No. 59580 del 20 de septiembre de 2012, se concluyó, basados en
la derogación parcial del artículo 620 del ET por parte de la Ley 1555 de 2012,
que la información del artículo 623-1 no se podría exigir.
En
vista de lo anterior y del conflicto generado entre las normas, recientemente,
la DIAN el día 22 de enero de 2014 hizo público un Proyecto de Decreto que
pretende corregir algunas inconsistencias del Decreto 2972 de 2013, entre ellas
las del artículo 51.
El
artículo 6 del Proyecto de Decreto armoniza las fechas de vencimientos con las
establecidas en la Resolución de Información Exógena del año 2013, así como
elimina la obligación de suministrar la información del artículo 623-1. En este
sentido, ha de esperarse la expedición definitiva del Decreto y se aclare jurídicamente
dicha disposición.
Elkin Cruz Torrado
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