Declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 UVT deben cancelarse en una sola cuota

Ésta y otras disposiciones se encuentran establecidas en el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

El artículo 49 del Decreto en mención señala que el plazo para pagar las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT, equivalente para el año 2014 a $1.127.000, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

En este orden de ideas, si una declaración arroja un saldo a pagar inferior al monto señalado, el contribuyente deberá cancelar tal obligación en una sola cuota y en los plazos establecidos en el Decreto 2972 para la declaración respectiva.

Además de la disposición anterior, el Decreto 2972 de 2013 consagra otras series de disposiciones, como lo son la forma de pago, la conservación de documentos, etc. A continuación detallamos algunas de ellas.

Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos

La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.

Forma de presentar las declaraciones tributarias

La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período.

En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

Forma de pago de las obligaciones

Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

Identificación del contribuyente, declarante o responsable

Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el Decreto 2972 de 2013, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado por la DIAN, contenido en el Registro Único Tributario, RUT.

Para determinar los plazos señalados en el Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.

Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar

Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.

Plazos para presentar información

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 2972 de 2013, el plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623-1 (Información especial a suministrar por las entidades financieras), 624 (Información de las Cámaras de Comercio) y 625 (Información de las Bolsas de Valores) del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2013 será hasta 23 de mayo de 2014.

Asimismo, el plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupos Económicos y/o Empresariales (Art. 631-1 ET), inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 27 de junio de 2014.

De la lectura de estos párrafos anteriores, se puede concluir que el Decreto 2972 de 2013 entra en conflicto con la Resolución DIAN No. 00273 del 10 de diciembre de 2013, mediante el cual se definió los obligados a suministrar información exógena por el año 2013, específicamente con los artículos 36 y 38, así como con la normativa vigente respecto a la información de que trata el artículo 623-1.

Mediante Concepto DIAN No. 59580 del 20 de septiembre de 2012, se concluyó, basados en la derogación parcial del artículo 620 del ET por parte de la Ley 1555 de 2012, que la información del artículo 623-1 no se podría exigir.

En vista de lo anterior y del conflicto generado entre las normas, recientemente, la DIAN el día 22 de enero de 2014 hizo público un Proyecto de Decreto que pretende corregir algunas inconsistencias del Decreto 2972 de 2013, entre ellas las del artículo 51.

El artículo 6 del Proyecto de Decreto armoniza las fechas de vencimientos con las establecidas en la Resolución de Información Exógena del año 2013, así como elimina la obligación de suministrar la información del artículo 623-1. En este sentido, ha de esperarse la expedición definitiva del Decreto y se aclare jurídicamente dicha disposición.


Elkin Cruz Torrado
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