A más tardar el 14 de febrero de 2014 deberán consignarse las cesantías
Así
lo establece el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. El empleador
consignará, antes del 15 de febrero de cada año, en el Fondo de Cesantías en
que esté afiliado el trabajador el valor de las cesantías liquidadas por el año
2013.
¿Qué el Auxilio
de Cesantías?
La
legislación laboral en Colombia contempla al auxilio de cesantías como una
prestación económica a cargo de los empleadores en beneficio de los
trabajadores, cuyo objetivo principal es garantizar el goce de unos recursos
económicos una vez terminada la relación laboral, es decir, quede cesante o
desempleado.
Sin
embargo, ha de tenerse en cuenta que no necesariamente el terminar una relación
laboral implica siempre un estado de desempleo, puesto que, por ejemplo, un
trabajador que dé por terminado el contrato de trabajo el día de hoy y se tenga
por seguro el día de mañana iniciar una nueva relación laboral, no se
encontrará cesante. No obstante, por el simple hecho de haber terminado la
relación laboral inicial, tiene derecho al disfrute de las cesantías causadas
por dicha relación.
El
auxilio de cesantías corresponde a un monto equivalente a un mes de salario por
cada año de servicio laborado y/o por fracción de año, si el tiempo fuese
menor.
Regímenes de
Cesantías
El
auxilio de cesantías, a partir del primero (1°) de enero de 1991, está sometido
a dos (2) regímenes:
*
Régimen Tradicional. Se encuentra
regulado por el Código Sustantivo del Trabajo – CST y está vigente para los
contratos de trabajo celebrados con anterioridad al primero (1°) de enero de
1991 y que no se hayan acogido voluntariamente al Régimen Especial Anualizado.
*
Régimen Especial Anualizado. Se
encuentra regulado por la Ley 50 del 28 de diciembre de 1990 y aplica
obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir del primero
(1°) de enero de 1991, así como a aquellos contratos de trabajo de fechas
anteriores cuyos trabajadores se acogieron voluntariamente al nuevo régimen.
En
el primer régimen, el tradicional, el auxilio de cesantías se encuentra en
poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral; mientras,
en el régimen especial únicamente permanece en poder del empleador durante
máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, el empleador
deberá consignar las cesantías liquidadas por el año inmediatamente anterior en
el Fondo de Cesantías en el que se encuentre afiliado el trabajador.
En
otras palabras, en el Régimen Tradicional, el pago de las cesantías se da al
momento de dar por terminado el contrato de trabajo, y en el Régimen Especial,
cada año el empleador deberá consignarle las cesantías liquidadas por el año inmediatamente
anterior, a más tardar en la fecha señalada y en el fondo correspondiente.
Puede existir el pago parcial de las cesantías para los casos expresamente
autorizados por la Ley.
Asimismo,
independientemente del régimen de cesantías del trabajador, los empleadores
deberán reconocer y pagar al trabajador unos intereses del 12% anual sobre los
saldos que a 31 de diciembre de cada año tenga éste a su favor por concepto de
cesantías. Estos deberán ser pagados directamente al trabajador, a más tardar,
el 31 de enero de cada año. Para mayor información, consulte “Intereses de Cesantías”.
Salario base
para liquidar las cesantías
Conforme
con el artículo 253 del CST, el salario base para poder liquidar el auxilio de
cesantías es el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y
cuando no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses; en caso
contrario, será el promedio de lo devengado en el último año.
“ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se
toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre
que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de
lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere
menor de un año.”
Para efectos de determinar el salario base deberá tenerse en
cuenta todos los factores salariales (sueldo básico, comisiones, horas extras y
demás) incluido el auxilio de transporte, que a pesar de que éste último no
constituye salario, por expresa disposición del artículo 7º de la Ley 1 de 1963
se deberá incorporar al salario para todos los efectos de liquidación de
prestaciones sociales.
La fórmula para poder liquidar el auxilio de cesantías es:
(Salario Base * Número de días trabajados)/360.
Si el trabajador laboró todo el año, el auxilio de cesantías
es igual al salario base; si el tiempo laborado fuese menor, el auxilio de
cesantías será proporcional al tiempo de labor y se calcula mediante la fórmula
anterior.
Por ejemplo, un trabajador que inició labores con una empresa
X el día primero de julio del año 20XX, al 31 de diciembre del mismo año,
cuando el empleador liquide las cesantías definitivas de este, deberá hacerlo
proporcionalmente al tiempo laborado, es decir, seis (6) meses. Si el
trabajador tiene un salario básico de $700.000, tenemos:
Salario
base: $770.500 (Incluye Aux. Transporte Año Referencia 2013)
No.
días trabajados: 180 días
Auxilio
de Cesantías: ($770.500 * 180)/360 = $385.250
El empleador deberá consignar en el fondo de cesantías del
trabajador la suma de $385.250, y pagar directamente al trabajador, a más
tardar en enero, los intereses por dichas cesantías, la suma de $23.115.
Sanción
por no consignar las cesantías oportunamente
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que el
empleador que incumpla el plazo señalado, esto es, no consigne las cesantías
antes del 15 de febrero, deberá pagar un día de salario por cada día de
retardo.
Elkin Cruz Torrado
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