Amplían plazos para presentar declaración simplificada del impuesto al consumo del año 2013
Los
responsables de régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, que de
acuerdo con el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013, debían
presentar en el mes de enero de 2014 la declaración simplificada del impuesto por
los ingresos relacionados con la prestación de servicios de restaurantes, bares
y similares, por el año 2013, gozarán de una ampliación en los plazos de
vencimientos.
Recordemos
que el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012, el cual adicionó el artículo 512-13
al Estatuto Tributario, estableció que las personas
naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT,
pertenecen al régimen simplificado del
impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Según
el Decreto 803 de 2013, los responsables del régimen simplificado, las fechas
de vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional
al Consumo eran las siguientes:
Último dígito
del NIT
|
Periodo Enero –
Diciembre de 2013
Hasta el día
|
1 – 2
|
27 de enero de 2014
|
3 – 4
|
28 de enero de 2014
|
5 – 6
|
29 de enero de 2014
|
7 – 8
|
30 de enero de 2014
|
9 – 0
|
31 de enero de 2014
|
Ahora
bien, de acuerdo con el Decreto 2972 de 2013, según artículo 31, los
vencimientos para presentar la declaración se modificaron.
Las
nuevas fechas de vencimientos para presentar la declaración simplificada por
sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares
y similares, por el año gravable 2013 serán, atendiendo el último dígito del
NIT del declarante, las que se indican a continuación. La declaración se
presentará en el formulario que para el efecto defina la DIAN.
Último dígito
del NIT
|
Periodo Enero –
Diciembre de 2013
Hasta el día
|
1 – 2
|
25 de marzo de 2014
|
3 – 4
|
26 de marzo de 2014
|
5 – 6
|
27 de marzo de 2014
|
7 – 8
|
28 de marzo de 2014
|
9 – 0
|
31 de marzo de 2014
|
Elkin
Cruz Torrado
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