Declaración y pago del impuesto sobre las ventas en el 2014
La Ley 1607 de 2012 , mediante su artículo 61, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual define el periodo gravable del impuesto sobre las ventas – IVA. Hasta el año 2012 el periodo gravable del IVA era solo bimestral. A partir del primero de enero de 2013, el periodo gravable del impuesto puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo del nivel de ingresos del responsable del impuesto durante el año inmediatamente anterior al año gravable del impuesto. Estos periodos son de obligatorio cumplimiento, conforme con lo estipulado en el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013. En caso de que el contribuyente responsable del impuesto por el nivel de ingresos obtenidos en el año 2013, deba cambiar, para el año 2014, de periodo gravable respecto al que manejaba en el año 2013, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tal situación en la casilla respectiva del formulario de declaración y soportarla con la certificación de Contador P