Sociedades comerciales obligadas a tener Revisor Fiscal para el año 2014
Se
avecina el cierre contable y fiscal del año 2013, y con este la definición de
las partidas contables (ingresos y activos brutos) que permitirán determinar si
una sociedad comercial estará o no obligada a tener Revisor Fiscal por el
periodo del año 2014.
Determinar
si una empresa está o no obligada a tener Revisor Fiscal es de vital importancia
en el ámbito contable como en el fiscal. Por ejemplo, desde el punto de vista
contable, si se requiere un Estado Financiero Dictaminado es necesaria la firma
del Revisor Fiscal, si lo hubiere, conforme al artículo 38 de la Ley 222 de
1995; desde el punto de vista fiscal, de acuerdo con el artículo 596, 599, 602,
606, entre otros del Estatuto Tributario que regulan el contenido de las
declaraciones tributarias, se precisa que dichas declaraciones deberán contener
la firma del Revisor Fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a
llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y
demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener dicho
profesional, so pena de que dicha declaración sea catalogada como no presentada
conforme al Literal d del artículo
580 del Estatuto Tributario.
En
este sentido, en cuanto a la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal, el Código
de Comercio en su artículo 203 señala que sociedades están obligadas a tenerlo.
“ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE
ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor
fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la
administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga
cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no
menos del veinte por ciento del capital.”
Asimismo,
debe tenerse presente que existen otras sociedades que por expresa disposición
legal están obligadas a tener Revisor Fiscal, como lo son las instituciones
financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera,
las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional
de Salud, las entidades sometidas al control y vigilancia de la
Superintendencia Solidaria, así como las sociedades comerciales que superen durante
un periodo de tiempo el monto de activos o ingresos brutos consagrados en la
Ley 43 de 1990, entre otras.
Sociedades
comerciales obligadas a tener Revisor Fiscal
El
parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 consagra que sociedades
comerciales estarán obligadas a tener Revisor Fiscal. A continuación se detalla
la norma:
“ARTICULO 13. Además de lo exigido
por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los
siguientes casos:
1. Por razón del cargo
1. Para desempeñar las funciones de revisor fiscal,
auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales
la ley o el contrato social así lo determinan.
(…)
PARÁGRAFO PRIMERO. Se
entiende por activo bruto, el valor de los activos determinados de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Será
obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos
y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan
al equivalente a tres mil salarios mínimos.” (Subrayado fuera de texto)
En
este orden de ideas, se tiene que para el año 2014, teniendo en cuenta que el
salario mínimo para el año 2013 (año inmediatamente anterior) es de $589.500,
las sociedades comerciales obligadas a tener Revisor Fiscal por el año 2014
serán aquellas cuyos activos brutos a 31
de diciembre de 2013 sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV ($2.947.500.000)
y/o cuyos ingresos brutos totales
obtenidos durante el año 2013 sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV ($1.768.500.000).
Elkin Cruz Torrado
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