Retención en la fuente por otros ingresos tributarios en el año 2014
A
partir del primero (1) de enero de 2014 la tarifa de retención aplicable al
impuesto de renta por concepto de compras (otros ingresos tributarios) es del
2.5%, conforme a lo establecido por artículo primero del Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013. La base
mínima para poder efectuar retenciones por este concepto en el año 2014 son 27 UVT, es decir, $742.000.
A partir del primero de enero de 2014 la tarifa de retención
por compras es del 2.5%
De acuerdo con el Decreto 2418 de 2013 se
estipuló que la tarifa de retención se redujera del 3.5% al 2.5% a partir del
enero de 2014; sin embargo, como medida transitoria, para los meses de
noviembre y diciembre de 2013 la tarifa de retención fue del 1.5%. Pueden
consultar nuestra entrada anterior “Gobierno modifica tarifasde retención en el impuesto sobre la renta”
De igual forma se debe tener en cuenta que estas modificaciones
del Decreto tuvieron un efecto de reducción de tarifas en otros conceptos
diferentes a compras, como lo son servicios de
restaurante, hotel y hospedaje, y arrendamiento de bienes raíces. Es decir,
para estos servicios la tarifa de retención es del 2.5% a partir de enero de
2014. La explicación a lo anterior, en nuestra publicación “Efecto delDecreto 2418 de 2013 en la disminución de tarifas de otros conceptos”.
Este efecto, al parecer, no lo tenían contemplado en el Gobierno
y sin duda fue una medida que propició una reducción del recaudo, situación que no
esperaban. Por ello, el 26 de noviembre de 2013, en la página web de la DIAN se
publicó un proyecto de decreto que pretende modificar el artículo 5 del Decreto
260 de 2001 con el fin de restablecer la tarifa por estos conceptos al 3.5%.
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo
5 del decreto 260 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5. Pagos no sujetos a
retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son
aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones
en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por
servicios de restaurante, hotel, hospedaje, arrendamiento de bienes inmuebles y
servicio de transporte de pasajeros, los cuales quedan sujetos a la tarifa de
retención del tres punto cinco por ciento (3,5%), siempre que el pago o
abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una
sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de
agente retenedor.” (Subrayado fuera de texto)
A la fecha aún no ha sido expedido dicho Decreto, por lo cual la
tarifa de retención para estos servicios será del 2.5% hasta tanto no sea
expedido como tal.
La
base mínima para retener en compras es de $742.000
Teniendo en cuenta que la UVT para el año 2014 es de $27.485, la
base mínima para poder efectuar retenciones por concepto de otros ingresos
durante el 2014 es de $742.000.
Recordemos que la base mínima está regulada por el Literal m)
del Inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, la cual fue ajustada por
parte del artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 en 27 UVT (Unidad de Valor
Tributario).
Ésta misma base se tendrá en cuenta para poder efectuar
retenciones de IVA por concepto de otros ingresos, de acuerdo con lo señalado
por el artículo primero (1) del Decreto 782 de 1996:
“Artículo 1. Para
efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto
sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a
retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos
de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el
Gobierno Nacional…”
Elkin Cruz
Torrado
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