Obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el año 2013

De conformidad con lo artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, y los artículos 9 y 10 del Decreto 2972 de 2013, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio son las siguientes:

1. Las entidades de derecho público y de derecho privado no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las señaladas en el artículo 598 del ET.

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).

6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

Estas entidades deberán presentar la declaración respectiva dentro del plazo previsto en el artículo 11 y 12 del Decreto 2972 de 2013, dependiendo si están calificadas o no como Grandes Contribuyentes por la DIAN.

Entidades no obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio

El artículo 598 del ET señala las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, como son las entidades territoriales, sindicatos, asociaciones, entre otras.

ARTICULO 598. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.  Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:

a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.

b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

c. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.” (Subrayado fuera de texto)

Asimismo el Decreto 2972 de 2013, en el parágrafo del artículo 10, señala que los Fondos de Inversión de Capital Extranjero no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio.

Las entidades señaladas aquí están obligadas a presentar las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.



Elkin Cruz Torrado
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