Obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el año 2013
De
conformidad con lo artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, y los artículos
9 y 10 del Decreto 2972 de 2013, las entidades no contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración de ingresos
y patrimonio son las siguientes:
1.
Las entidades de derecho público y de derecho privado no contribuyentes del
impuesto sobre la renta, con excepción de las señaladas en el artículo 598 del
ET.
2.
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: las sociedades de mejoras
públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que
sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como
personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos
anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos
aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos
de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que
sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las
asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de
mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades
de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de
la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional
de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad
al desarrollo de los programas de salud.
3.
Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren
las entidades fiduciarias.
4.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
5.
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de
la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de
1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
6.
Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan
ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades
financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
Estas
entidades deberán presentar la declaración respectiva dentro del plazo previsto
en el artículo 11 y 12 del Decreto 2972 de 2013, dependiendo si están calificadas
o no como Grandes Contribuyentes por la DIAN.
Entidades no
obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio
El
artículo 598 del ET señala las entidades no contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios que no están obligadas a presentar declaración de
ingresos y patrimonio, como son las entidades territoriales, sindicatos,
asociaciones, entre otras.
“ARTICULO 598. ENTIDADES
OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN. Por los años gravables 1987 y
siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio,
todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, con excepción de las siguientes:
a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los
Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las
asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
c. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las
asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.” (Subrayado fuera de texto)
Asimismo
el Decreto 2972 de 2013, en el parágrafo del artículo 10, señala que los Fondos
de Inversión de Capital Extranjero no están obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio.
Las entidades
señaladas aquí están obligadas a presentar las declaraciones de retención en la
fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
Elkin Cruz
Torrado
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