Gobierno ajusta el número de días de incapacidad general a asumir por parte del empleador
El
Gobierno Nacional expidió el Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, por
medio del cual modifica el parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 1406
de 1999. Este parágrafo estipula como debe asumirse el pago las incapacidades
por parte de los empleadores y las Entidades Promotoras de Salud. De acuerdo
con la nueva norma, a partir de la fecha, los empleadores estarán a cargo de
los dos (2) primeros días de incapacidad general, y no de los tres (3) primeros
días.
El
motivo de esta nueva medida, de acuerdo con el Gobierno, es estimular la
responsabilidad laboral.
Auxilio de
Incapacidad
El
artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 precisa cual es el Ingreso Base de
Cotización durante los periodos de incapacidades o licencia de maternidad,
contemplando que para efectos de liquidar los aportes se tomará como base el
valor de la incapacidad o licencia de maternidad, según sea el caso.
La
incapacidad se define como aquella situación en que un trabajador, con un cuadro
agudo de la enfermedad o lesión que presente, está impedido para desempeñar en
forma temporal su profesión u oficio habitual, y que puede originarse bien sea
por un evento de origen común o de origen profesional. En cualquiera de los dos
casos, bien tendrá derecho a un reconocimiento de una prestación de tipo
económica y el pago de la misma estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud
o Administradora de Riesgos Laborales, según sea el caso, a la que esté
afiliado el trabajador.
El
valor de la incapacidad se determina dependiendo su origen; respecto a las de
origen común o no profesional, de acuerdo con el artículo 227 del Código
Sustantivo del Trabajo; respecto a las de origen profesional, de acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 776 de 2002.
“Código
Sustantivo del Trabajo. Auxilio monetario por enfermedad no profesional.
Artículo 227. Valor de Auxilio. En
caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por
enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le
pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos
terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la
mitad del salario por el tiempo restante.”
“Ley 776 de
2002. Artículo 3. Monto de las
prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo
afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente
al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día
siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su
rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad
permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos
en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Para la enfermedad profesional será el mismo
subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad
correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional…”
Para
aquellas incapacidades de origen común, el parágrafo primero del artículo 40
del Decreto 1406 de 1999, antes de ser modificado, contemplaba que los tres (3)
primeros días deberían ser asumidos por parte del empleador, a partir del
cuarto (4) día el reconocimiento y pago recae en la Entidad Promotora de Salud.
“Parágrafo 1º. Serán de cargo de los
respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres
(3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general,
tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas
prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás
entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a
las cuales se encuentren afiliados los incapacitados.” (Subrayado fuera de texto)
Empleadores solo pagaran los dos primeros días de incapacidad
general
El
Gobierno, considerando que se hace necesario ajustar el número de días que los
empleadores, tanto del sector público como privado, deben asumir frente a las
prestaciones económicas de incapacidad laboral originadas por enfermedad o
eventos comunes, y que con dicha medida estimula la responsabilidad laboral,
modificó, mediante el Decreto 2943 de 2013, el parágrafo primero del artículo
40 de Decreto 1406 de 1999, señalando que los empleadores estarán a cargo de
las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días, y las
Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día.
Respecto
a las incapacidades temporales de origen profesional, se ratificó lo señalado
en la Ley 776 de 2002, en donde las Administradoras de Riesgos Laborales,
reconocerán las incapacidades desde el día siguiente de ocurrido el accidente
de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
A
continuación la nueva disposición:
“Decreto 2943
de 2013. Artículo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto
1406 de 1999, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en
Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por
enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer
(.3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales
desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada
como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el
privado.
Artículo 2.
Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” (Subrayado
fuera de texto)
Elkin Cruz
Torrado
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