Prima de Servicios

La legislación en Colombia consagra que para aquellos trabajadores que tengan vínculo laboral con una empresa (empleador), ésta última deberá reconocer al trabajador el pago de una prima de servicios, la cual se pagará por semestre trabajado o fracción, y cuyos plazos para pagar son, en el primer semestre es el día treinta (30) de junio de cada año, y en el segundo semestre es el día veinte (20) de diciembre.

¿Qué es la Prima de Servicios?

De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la prima de servicios es una prestación patronal de carácter especial en beneficio del trabajador. Esta prima de servicios sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios que contemplaba la legislación anterior.

En otras palabras, la prima de servicios es un reconocimiento remunerado al trabajador, del cual tiene derecho por su participación en la consecución de las utilidades propias de la empresa. Sin embargo, independientemente si la empresa al final del ejercicio tendrá o no utilidades, es obligación del empleador hacer el pago de la prima de servicios a sus trabajadores.

Al respecto es necesario precisar la posición de la Corte Constitucional en su Sentencia C-710 de 1996:

Lo primero que se advierte, es que la prima de servicios se introdujo en la reforma laboral del año 1950, para sustituir la obligación que tenían los patronos de dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, así como la prima de beneficios, prevista en el régimen laboral derogado. El pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una  suma determinada de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las utilidades de la empresa.

La prima de servicios está regulada por los artículos 306 al 308 del Código Sustantivo de Trabajo y consiste en un pago equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o fracción, el cual será pagadero por semestre.

Forma de Pago

La forma de pago está estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo. Su pago se realiza en dos ocasiones durante el año:

* Un primer pago que se realizará a más tardar el último día del mes de junio de cada año y equivale al valor de una quincena por haber trabajado todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

* Un segundo pago que se realizará a más tardar el día veinte (20) de diciembre de cada año y equivale al valor de una quincena por haber trabajado durante todo el semestre respectivo, o proporcionalmente al tiempo laborado.

En este sentido, queda claro que el empleador deberá cancelar el valor correspondiente por prima de servicios a sus trabajadores a más tardar el treinta (30) de junio o veinte (20) de cada año, equivalente en cada semestre a una quincena de salario por haber laborado durante la totalidad de este, o el valor proporcional por el tiempo laborado si fuere menor a un semestre.

Para poder calcular el valor de la prima de servicios deberá tenerse en cuenta todos los factores salariales (sueldo básico, comisiones, horas extras y demás) incluido el auxilio de transporte, que a pesar de que éste último no constituye salario, por expresa disposición del artículo 7º de la Ley 1 de 1963 se deberá incorporar al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Para salarios variables deberá computarse un promedio salarial con el fin de obtener la base para su cálculo.

La fórmula para su cálculo es:

(Salario Base * Número de días trabajados)/360.


Elkin Cruz Torrado
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