Prima de Servicios
La
legislación en Colombia consagra que para aquellos trabajadores que tengan vínculo
laboral con una empresa (empleador), ésta última deberá reconocer al trabajador
el pago de una prima de servicios, la cual se pagará por semestre trabajado o
fracción, y cuyos plazos para pagar son, en el primer semestre es el día treinta (30) de junio de cada año, y en el segundo semestre es el día veinte (20)
de diciembre.
¿Qué es la Prima
de Servicios?
De
acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la prima de servicios es una
prestación patronal de carácter especial en beneficio del trabajador. Esta
prima de servicios sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios
que contemplaba la legislación anterior.
En
otras palabras, la prima de servicios es un reconocimiento remunerado al
trabajador, del cual tiene derecho por su participación en la consecución de
las utilidades propias de la empresa. Sin embargo, independientemente si la
empresa al final del ejercicio tendrá o no utilidades, es obligación del
empleador hacer el pago de la prima de servicios a sus trabajadores.
Al
respecto es necesario precisar la posición de la Corte Constitucional en su
Sentencia C-710 de 1996:
“Lo
primero que se advierte, es que la prima de servicios se introdujo en la
reforma laboral del año 1950, para sustituir la obligación que tenían los
patronos de dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la
empresa, así como la prima de beneficios, prevista en el régimen laboral
derogado. El pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos
constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó
una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma
determinada de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las
utilidades de la empresa.”
La
prima de servicios está regulada por los artículos 306 al 308 del Código
Sustantivo de Trabajo y consiste en un pago equivalente a un mes de salario por
cada año trabajado o fracción, el cual será pagadero por semestre.
Forma de Pago
La
forma de pago está estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo de
Trabajo. Su pago se realiza en dos ocasiones durante el año:
* Un primer pago
que se realizará a más tardar el último día del mes de junio de cada año y equivale
al valor de una quincena por haber trabajado todo el respectivo semestre, o
proporcionalmente al tiempo trabajado.
* Un segundo
pago que se realizará a más tardar el día veinte (20) de diciembre
de cada año y equivale al valor de una quincena por haber trabajado
durante todo el semestre respectivo, o proporcionalmente al tiempo laborado.
En
este sentido, queda claro que el empleador deberá cancelar el valor
correspondiente por prima de servicios a sus trabajadores a más tardar el treinta (30) de junio o veinte
(20) de cada año, equivalente en cada semestre a una quincena de salario por
haber laborado durante la totalidad de este, o el valor
proporcional por el tiempo laborado si fuere menor a un semestre.
Para
poder calcular el valor de la prima de servicios deberá tenerse en cuenta todos
los factores salariales (sueldo básico, comisiones, horas extras y demás)
incluido el auxilio de transporte, que a pesar de que éste último no constituye
salario, por expresa disposición del artículo 7º de la Ley 1 de 1963 se deberá
incorporar al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones
sociales. Para salarios variables deberá computarse un promedio salarial con el
fin de obtener la base para su cálculo.
La
fórmula para su cálculo es:
(Salario Base *
Número de días trabajados)/360.
Elkin Cruz Torrado
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