DIAN expide Resolución Información Exógena del año 2013

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, amparado en el Decreto 2819 del 3 de diciembre de 2013, expidió la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, mediante la cual establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN la información tributaria establecida en el Estatuto Tributario, así como fijar su contenido, características técnicas para su presentación y los vencimientos para su entrega.

Fundamento legal para solicitar información

La obligación de suministrar información a la DIAN, de acuerdo con el Estatuto Tributario, está catalogada como un “deber formal” que deben cumplir los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y demás terceros señalados por la Ley, y la faculta de poder solicitar dicha información, mediante resolución, recae en el Director General de Impuestos, conforme a lo establecido en el artículo 631 del ET. La finalidad de esta medida es poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo en mención recientemente fue modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 – Reforma Tributaria -, así como su parágrafo tercero, el cual contempla que dicha información (contenido y características técnicas) serán definidas por la DIAN, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información, es decir, la Resolución de obligados a suministrar información por el periodo gravable 2013 debió ser expedida a más tardar el 31 de octubre de 2012, fecha en la cual la norma no existía. Igualmente, la nueva norma no contempló una disposición transitoria con el fin de regular la materia.

Al respecto, la DIAN mediante Oficio No. 000146 del 6 de marzo de 2013 conceptúo:

“Para el caso consultado, si bien la nueva disposición contenida en el artículo 139 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, consagra una exigencia en cuanto al término con el que de manera anticipada se debe prescribir la información y todo lo relativo a esta, el cumplimiento del mismo para el año gravable 2013 resultó material y jurídicamente imposible, toda vez que no podía darse cumplimiento a éste en una fecha (octubre 31 de 2011) en la cual la Ley 1607 de 2012, no existía ni formal ni materialmente. Afirmar lo contrario equivaldría a derivar consecuencias fundadas en un imposible.

Por ello, considera esta Dirección que para la información que respecto del año gravable 2013 puede solicitar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no puede ser exigible la nueva circunstancia incorporada en el parágrafo 3° del artículo 631 del Estatuto Tributario modificado a partir de la vigencia del artículo 139 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012.

Lo anterior no obsta para que el acto administrativo a través del cual se prescriba la información que se debe suministrar por el año gravable 2013 y en aras del oportuno conocimiento de los deberes por parte de los administrados sea expedido a la mayor brevedad posible.”

En este orden de ideas, dado el vacío jurídico en la Ley y la importancia de la información tributaria para el debido control de los tributos y su recaudación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultando al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales el poder solicitar dicha información mediante resolución.

Estructura de la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013

La Resolución define el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

El cuerpo de la Resolución está compuesto por Títulos, a saber:

TITULO I: Contenido de la información que debe ser presentada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

TITULO II: Contenido de la información que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio.

TITULO III: Contenido de la información que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa.

TITULO IV: Contenido de la información que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

TITULO V: Contenido de la información que debe ser presentada por los Notarios.

TITULO VI: Contenido de la información que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes.

TITULO VII: Contenido de la información que debe ser presentada por los grupos empresariales.

TITULO VIII: Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.


TITULO X: Formato y especificaciones técnicas.

TITULO XI: Sanciones.

TITULO XII: Forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia.

ANEXOS 1 al 12.


Elkin Cruz Torrado
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