Definido el Calendario Tributario Nacional para el año 2014
Como
es habitual, para estas fechas decembrinas el Gobierno Nacional define el
calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes obligados durante el año gravable siguiente.
El
veinte (20) de diciembre fue expedido el Decreto 2972 de 2013, por el cual se
fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente durante el
año 2014.
Para
el correcto cumplimiento de dichas obligaciones, los contribuyentes deberán presentar
las declaraciones respectivas (renta y complementarios, ingresos y patrimonio,
IVA, gasolina y ACPM, impuesto al consumo, CREE, retenciones, GMF, entre otras)
en los formularios que para tal efecto señale la DIAN y a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos – SIE’s. La presentación litográfica es
posible para aquellos no obligados a presentarlas a través de los SIE’s. Ver DIAN habilita formularios de declaraciones tributarias.
El
Decreto puede ser consultado dando clic aquí. Téngase presente que mediante Decreto 214 de
2014, el Gobierno Nacional modifica algunos artículos del Decreto 2972 de 2013,
debido a que estos presentan errores. Consultar Gobierno corrige las inconsistencias del Decreto que fija el Calendario Tributario.
En
el Decreto se detallan los contribuyentes obligados y no obligados que deben
presentar dichas declaraciones, así como fija los plazos para la presentación
oportuna de tales:
*
Contribuyentes obligados y no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y contribuyentes del régimen especial. (Art.
6 al 8)
*
Obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. (Art. 9 y 10)
*
Plazos para declarar y pagar el impuesto de renta y anticipo, así como de ingresos y patrimonio. (Art. 11 al 18)
*
Obligados y plazos para declaración de impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. (Art. 19 al 21)
*
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de
transferencia. (Art. 22 al 24)
*
Declaración y pago bimestral, cuatrimestral y anual del IVA. (Art. 25 al 28)
*
Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. (Art. 29 al 32)
*
Plazos para declarar retenciones en la fuente por impuestos nacionales, y declaración de autorretenciones CREE. (Art. 33 al 37).
*
Plazos para declarar impuesto nacional a la gasolina y ACPM, y Gravamen a los Movimientos Financieros. (Art. 38 y 39)
*
Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. (Art. 40 y 41)
*
Otras disposiciones. (Art. 45 al 53)
Elkin Cruz
Torrado
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