Contribuyentes obligados y no obligados a presentar declaración de renta por el año 2013

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972 de 2013, determinó el grupo de contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013.

El artículo 7 del Decreto, recogiendo lo señalado en el artículo 591 del Estatuto Tributario, estipula que están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de los que la Ley determina como no obligados.

Contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2013, los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3:

a) En concordancia con los incisos 2 y 3 del artículo 329 del ET, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación; los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. De igual manera, no deben ser responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común y cumplir la totalidad de los requisitos adicionales que se enumeran más adelante.

b) En concordancia con el inciso 4 del artículo 329 del ET, los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del ET (actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, agropecuario, silvicultura y pesca, comercio al por menor y mayor, entre otras). De igual manera, no deben ser responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común y cumplir la totalidad de los requisitos adicionales que se enumeran más adelante.

c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes en el país, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común y cumplan la totalidad de los requisitos adicionales que se enumeran más adelante.

d) Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Si se configuran los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, deberán cumplir las obligaciones tributarias en los lugares y plazos determinados en el Decreto.

Requisitos adicionales

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable (2013) no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

2. Que en el respectivo año o período gravable (2013) hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000). Para trabajadores por cuenta propia no deben ser superiores a 1.400 UVT.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable (2013) no excedan de la suma de 2.800 UVT ($75.155.000).

4. Que el total de compras y consumos durante el año gravable (2013) no superen la suma de 2.800 UVT ($75.155.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable (2013) no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).

Contribuyentes del régimen especial obligados a presentar declaración de renta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.



Elkin Cruz Torrado
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