Contribuyentes obligados y no obligados a presentar declaración de renta por el año 2013
El
Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972 de 2013, determinó el grupo de
contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013.
El
artículo 7 del Decreto, recogiendo lo señalado en el artículo 591 del Estatuto
Tributario, estipula que están obligados a presentar
declaración todos los contribuyentes sometidos al impuesto sobre
la renta y complementarios, con excepción de los que la Ley determina como no
obligados.
Contribuyentes
no obligados a presentar declaración de renta
No
están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, por el año gravable 2013, los contribuyentes que cumplan los
requisitos señalados en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3:
a) En concordancia
con los incisos 2 y 3 del artículo 329 del ET, adicionado por el artículo 10 de
la Ley 1607 de 2012, los empleados cuyos ingresos
provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de
la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación; los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos
correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas
actividades. De igual manera, no deben ser responsables del impuesto sobre las
ventas del régimen común y cumplir la totalidad de los requisitos adicionales
que se enumeran más adelante.
b) En concordancia con
el inciso 4 del artículo 329 del ET, los trabajadores
por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del
impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente
facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y
que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por
ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas
en el artículo 340 del ET (actividades deportivas y otras actividades de
esparcimiento, agropecuario, silvicultura y pesca, comercio al por menor y
mayor, entre otras). De igual manera, no deben ser responsables del impuesto sobre las ventas
del régimen común y cumplir la totalidad de los requisitos adicionales que se
enumeran más adelante.
c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes en el
país, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o
trabajador por cuenta propia, que no sean responsables del impuesto a las
ventas del régimen común y cumplan la totalidad de los requisitos adicionales
que se enumeran más adelante.
d) Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o
domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado
sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411
inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere
sido practicada. Si se configuran los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del ET, deberán cumplir las obligaciones tributarias en
los lugares y plazos determinados en el Decreto.
Requisitos
adicionales
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable
(2013) no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).
2. Que en el respectivo año o período gravable (2013) hayan obtenido
ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000). Para trabajadores por
cuenta propia no deben ser superiores a 1.400 UVT.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable (2013)
no excedan de la suma de 2.800 UVT ($75.155.000).
4. Que el total de compras y consumos durante el año gravable (2013) no
superen la suma de 2.800 UVT ($75.155.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, durante el año gravable (2013) no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000).
Contribuyentes
del régimen especial obligados a presentar declaración de renta
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el
año gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
1.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social
principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación
formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección
ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y
siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo
Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se
asimilarán a sociedades limitadas.
2.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación
y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3.
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades
industriales y de mercadeo.
4.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas,
instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas
previstas en la legislación cooperativa.
5.
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el
artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Elkin Cruz
Torrado
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