Con Ley prorrogan reducción del 4 por mil

Finalmente fue expedida la Ley que pretende prorrogar la reducción del Gravamen a los Movimientos Financieros, más conocido como 4 por mil. La reducción de la tarifa al dos (2) por mil prevista para el año 2014, señalada en el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010, tendrá que esperarse hasta el año 2015. La norma expedida es la Ley 1694 del 17 de diciembre de 2013.

Impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros

El impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF se encuentra regulado por el Libro Sexto del Estatuto Tributario, que de acuerdo con la Ley, todas las disposiciones contenidas en éste estarán derogadas a partir del primero (1) de enero de 2018.

De acuerdo con el artículo 870 del ET, es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; su hecho generador lo constituye la realización de las transacciones financieras señaladas por la Ley.

La tarifa del impuesto es del cuatro por mil (4 x 1.000) y está regulada por el artículo 872 del ET. Sin embargo éste artículo fue sujeto a una modificación por parte del artículo 3 de la Ley 1430 de 2010, mediante el cual se adicionaron nuevas disposiciones que contemplan la eliminación gradual del impuesto:

ARTÍCULO 3. ELIMINACIÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Adiciónase el artículo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos:

“La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

– Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
– Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
– Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes.

PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.

Esta norma estableció la eliminación gradual del GMF con la finalidad de estimular el uso del sistema financiero y propiciar la bancarización en todos los sectores de la economía y en especial en aquellos que en la actualidad no lo utilizan, principalmente, por los altos costos que acarrea.

En este sentido, de acuerdo con la Ley 1430 de 2010, a partir del primero (1) de enero del año 2014, la tarifa del impuesto reduciría al dos por mil (2 x 1.000).

Para el año 2014, se mantiene la tarifa del 4 por mil

El Gobierno Nacional, en atención a las manifestaciones de diversos sectores de la economía (minería, transporte, agrícola, etc.) que se produjeron en el transcurso del año 2013, y reconociendo la crisis estructural que afecta a uno de estos sectores, el agropecuario, se vio en la necesidad de construir una nueva política agropecuaria, la cual requerirá de recursos para su correcta financiación, que según cifras del Gobierno ascienden a la suma de $3.1 billones de pesos.

Ante la necesidad de obtener dichos recursos, el Gobierno propuso el mantener durante el año 2014 la tarifa del impuesto en el cuatro por mil (4 x 1.000), modificando así el proceso de reducción de tarifa del GMF contemplado en la Ley 1430 de 2010.

De acuerdo con la Exposición de Motivos del proyecto, esta iniciativa permitirá abrir el espacio necesario para financiar de manera fiscalmente sana las apropiaciones adicionales requeridas, considerando la urgencia de dar solución definitiva al problema agropecuario y mejorar las condiciones de vida de la población campesina.

Después de varios debates sobre el proyecto, la iniciativa quedó plasmada en la Ley 1694 del 17 de diciembre de 2013, la cual modificó nuevamente el artículo 872 del ET mediante su artículo primero, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2x1.000) en el año 2015
- Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y 2017
- Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes.

PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.

Deducción del Impuesto

Desde el año gravable 2013 es deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre y cuando se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor, tal como lo contempla el inciso segundo del artículo 115 del ET, modificado por el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010.


Elkin Cruz Torrado
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