Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2013

Decreto 3068 de 2013, por medio del cual se fija el salario mínimo para el año 2014

En nuestra publicación anterior, “ Se fija salario mínimo para el año 2014 en$616.000 ”, escribimos sobre el anuncio del Presidente Juan Manuel Santos donde informaba que luego de un acuerdo entre trabajadores, empresarios y el Gobierno, el salario mínimo para el año 2014 se incrementaría en un 4.5%, es decir, un aumento de $26.500. De igual manera anunciaba que el auxilio de transporte se fijaría en $72.000. Incrementos oficializados mediante Decretos El acuerdo, suscrito y acogido el 24 de diciembre de 2013 por parte de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se protocolizó el día 30 de diciembre de 2013 con la expedición del Decreto 3068 de 2013 , que en su artículo primero señala el salario mínimo para el año 2014. “Artículo 1. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero de 2

Año 2013, traumático en materia de legislación tributaria, laboral y contable

Si algo podemos asegurar los profesionales de la contaduría pública, administradores, empresarios, asistentes y demás personas encargadas de las tareas relacionadas con el ámbito tributario, laboral y contable de las organizaciones, es que el año 2013 ha sido una año bastante traumático en cuanto a legislación se refiere. Esta situación se agrava mucho más en los contadores públicos, funcionarios en los cuales recae la obligación de estar al tanto de las disposiciones normativas que regulan su ejercicio y de aplicarlas en su trabajo. Este escenario se veía venir luego de una reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, aprobada de manera rápida y sin los debidos estudios y debates que se requerían, aunado todo ello al proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad que las empresas deben implementar, proceso pregonado por la Ley 1314 de 2009. En materia tributaria, las reglamentaciones a la Ley 1607 de 2012 se han dado de manera improvisada, errada e incomple

Se fija salario mínimo para el año 2014 en $616.000

Imagen
Luego de un proceso largo de negociaciones con el fin de concertar el incremento del salario mínimo para el año 2014, empresarios, trabajadores y Gobierno acordaron un aumento del 4.5%, equivalente a $26.500. El salario mínimo mensual legal será de $616.000. Asimismo se anunció un incremento en el auxilio de transporte de $70.500 a $72.000 para el año 2014. En total se recibiría $688.000. Aumento por acuerdo entre empresarios, trabajadores y Gobierno De acuerdo con los resultados de las reuniones realizadas durante el mes de diciembre, hasta el día dieciséis (16), entre los gremios empresariales y las centrales obreras, con el fin de concertar el incremento del salario mínimo para el año 2014, todo apuntaba a que el aumento de éste sería definido por parte del Gobierno vía decreto. Inicialmente los empresarios  ofrecían un incremento del 3.3%, oferta que luego pasó a ser un 3.51%. A su vez, las centrales obreras de manera unificada propusieron un incremento del 8%. En post

Obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio por el año 2013

Imagen
De conformidad con lo artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario , y los artículos 9 y 10 del Decreto 2972 de 2013 , las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio son las siguientes: 1. Las entidades de derecho público y de derecho privado no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las señaladas en el artículo 598 del ET. 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entida

Contribuyentes obligados y no obligados a presentar declaración de renta por el año 2013

Imagen
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972 de 2013 , determinó el grupo de contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013. El artículo 7 del Decreto, recogiendo lo señalado en el artículo 591 del Estatuto Tributario, estipula que están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de los que la Ley determina como no obligados. Contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2013, los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3: a) En concordancia con los incisos 2 y 3 del artículo 329 del ET, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a

Plazos para expedir certificados de retención

Imagen
El Decreto 2972 de 2013 señaló el día diecisiete (17) de marzo de 2014 como fecha máxima para que los agentes de retención expidan y entreguen los certificados por las retenciones y autorretenciones efectuadas durante el año gravable 2013 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios , del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y del Gravamen a los Movimientos Financieros . En virtud del Decreto 862 de2013, los agentes retenedores deberán certificar las retenciones practicadas durante los meses de mayo a agosto de 2013, y las autorretenciones por el mismo impuesto causadas a partir del primero de septiembre a 31 de diciembre de 2013, conforme al Decreto 1828 de 2013. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, y los certificados sobre la parte n

Definido el Calendario Tributario Nacional para el año 2014

Imagen
Como es habitual, para estas fechas decembrinas el Gobierno Nacional define el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes obligados durante el año gravable siguiente. El veinte (20) de diciembre fue expedido el Decreto 2972 de 2013, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente durante el año 2014. Para el correcto cumplimiento de dichas obligaciones, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones respectivas (renta y complementarios, ingresos y patrimonio, IVA, gasolina y ACPM, impuesto al consumo, CREE, retenciones, GMF, entre otras) en los formularios que para tal efecto señale la DIAN y a través de los Servicios Informáticos Electrónicos – SIE’s. La presentación litográfica es posible para aquellos no obligados a presentarlas a través de los SIE’s. Ver DIAN habilita formularios de declaraciones tr

Retención en la fuente por otros ingresos tributarios en el año 2014

Imagen
A partir del primero (1) de enero de 2014 la tarifa de retención aplicable al impuesto de renta por concepto de compras (otros ingresos tributarios) es del 2.5%, conforme a lo establecido por artículo primero del Decreto 2418   del 31 de octubre de 2013. La base mínima para poder efectuar retenciones por este concepto en el  año 2014 son 27 UVT, es decir, $742.000. A partir del primero de enero de 2014 la tarifa de retención por compras es del 2.5% De acuerdo con el Decreto 2418 de 2013 se estipuló que la tarifa de retención se redujera del 3.5% al 2.5% a partir del enero de 2014; sin embargo, como medida transitoria, para los meses de noviembre y diciembre de 2013 la tarifa de retención fue del 1.5%. Pueden consultar nuestra entrada anterior “ Gobierno modifica tarifasde retención en el impuesto sobre la renta ” De igual forma se debe tener en cuenta que estas modificaciones del Decreto tuvieron un efecto de reducción de tarifas en otros conceptos diferentes a compras,

Con Ley prorrogan reducción del 4 por mil

Imagen
Finalmente fue expedida la Ley que pretende prorrogar la reducción del Gravamen a los Movimientos Financieros, más conocido como 4 por mil. La reducción de la tarifa al dos (2) por mil prevista para el año 2014, señalada en el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010, tendrá que esperarse hasta el año 2015. La norma expedida es la Ley 1694 del 17 de diciembre de 2013 . Impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros El impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF se encuentra regulado por el Libro Sexto del Estatuto Tributario, que de acuerdo con la Ley, todas las disposiciones contenidas en éste estarán derogadas a partir del primero (1) de enero de 2018. De acuerdo con el artículo 870 del ET, es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; su hecho generador lo constituye la realización de las transacciones financieras señaladas por la Ley. La tarifa del impuesto es del cuatro por mil (4 x 1.000) y está regulada