Gobierno modifica tarifas de retención en el impuesto sobre la renta


El 31 de octubre de 2013 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2418 mediante el cual modifica algunas tarifas de retención por concepto del impuesto sobre la renta, siendo una de ellas, la tarifa de retención en compras (otros ingresos).

Estas modificaciones se establecen producto del cambio producido en la tarifa del impuesto sobre la renta, del 33% al 25%, que consagró la reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, de manera que las nuevas tarifas de retención sean consecuentes con la nueva tarifa del impuesto.

Estos cambios en la tarifa de retención venían siendo propuestos hace algunos meses. Fue cuando el día 22 de agosto de 2013, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que la tarifa de retenciones en compras, a partir del primero de septiembre, disminuiría del 3.5% al 2.5%, reducción que significaría, en palabras del Ministro, que el sector empresarial se ahorraría $800 mil millones de pesos en menores retenciones, generando así, mayor flujo de caja para las empresas.

Sin embargo, fue solo a partir del primero de noviembre de 2013 que se goza de los cambios en las tarifas de retención debido a la expedición del Decreto en mención.

Tarifa de retención en compras

La tarifa de retención en la fuente por concepto de otros ingresos (compras, entre otros) a partir de la fecha de expedición del Decreto será del 2.5%; sin embargo, como medida transitoria, para los meses de noviembre y diciembre de 2013, la tarifa de retención en la fuente por concepto de otros ingresos será del 1.5%.

Según el Ministro de Hacienda, a partir de enero de 2014, esta reducción en la retención de compras quedará permanente en el 2.5% ($200 mil millones menos al mes), lo que implicará una disminución de cerca de 2.4 billones para todo el año; es decir, más flujo de caja y capital de trabajo para el sector productivo.

Tarifa de retención en contratos de construcción, adquisición de bienes raíces y vehículos.

La tarifa de retención, hasta el 31 de octubre, cuando se realizaba un pago o abono en cuenta que corresponde a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos de construcción o de urbanización, sería del 1% y se encontraba regulada por el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, el cual fue sujeto de modificación por parte del Decreto 2418 de 2013, que consagra:

Decreto 2418 de 2013, art. 2. Modifíquese el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, el cual quedará así:

 Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención prevista en este artículo será del dos por ciento (2.0%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1.0%).

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%).”

Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

El artículo tercero del Decreto 2418 de 2013 contempla que por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija y que se encuentran regulados en el Decreto 700 de 1997 con una tarifa del 7%, a partir del primero de noviembre, la tarifa de retención a efectuar es del 4%.

Decreto 2418 de 2013, art. 3. Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. Todas las referencias hechas en el Decreto 700 de 1997, en particular las que se realizan en el artículo 4, el parágrafo del artículo 12, el parágrafo del artículo 13, el artículo 24, el numeral 5 del artículo 33 y el inciso segundo del parágrafo del artículo 42 del Decreto 700 de 1997, a la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones del siete por ciento (7.0%), serán efectuadas a la tarifa del cuatro por ciento (4.0%).”

Al respecto se hace necesario mencionar que el Decreto 700 de 1997 recientemente fue sujeto modificación mediante el Decreto 2318 del 22 de octubre de 2013.

Otras disposiciones

El Decreto 2418 de 2013 asimismo preciso las tarifas de retención i) sobre intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (2.5%), ii) en operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores (2.5%), iii) en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero (11%); en el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa la tarifa de retención en la fuente aplicable será del tres por ciento (3.0%), iv) por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos (1.5%) y demás productos mineros (1%), y v) autorretención en la fuente para servicios públicos (2.5%).


Elkin Cruz Torrado
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