Efecto del Decreto 2418 de 2013 en la disminución de tarifas de otros conceptos

Como comentábamos en nuestra publicación anterior (Gobierno modifica tarifas de retención en el impuesto sobre la renta), el Decreto 2418 modificó algunas tarifas de retención por concepto del impuesto sobre la renta (retención en compras, en contratos de construcción, adquisición de bienes raíces y vehículos, entre otras).

Sin embargo, la modificación del artículo cuarto (4) del Decreto 260 de 2001 por parte del artículo primero (1) del Decreto 2418 de 2013, originó un efecto de disminución en las tarifas de retención por renta para otros conceptos diferentes a compras, y que se encuentran regulados de acuerdo con la tarifa de retención para otros ingresos.

Tarifa de retención por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, y arrendamiento de bienes raíces.

La tarifa de retención para los servicios de restaurante, hotel y hospedaje está regulada por Decreto 260 de 2001 en su artículo quinto (5), el cual contempla que los pagos o abonos en cuenta por éstos conceptos están sujetos a la retención prevista en el artículo cuarto (4) del Decreto 260 de 2001, artículo que fue sujeto de modificación por parte del artículo primero (1) del Decreto 2418 de 2013.

El artículo quinto (5) del Decreto 260 de 2001 consagra:

Artículo 5°. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención, siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, la disminución de la tarifa del 3.5% al 1.5%, aplicable para los meses de noviembre y diciembre de 2013 por el concepto de otros ingresos, aplica de igual manera para los servicios de de restaurante, hotel y hospedaje. A partir del primero (1) de enero de 2014, la tarifa de retención por concepto de compras, como por los servicios de de restaurante, hotel y hospedaje.

De igual manera, la reducción de la tarifa de retención por el concepto de otros ingresos, implica una reducción en la tarifa de retenciones del 3.5% al 1.5%, para los meses de noviembre y diciembre de 2013, por el concepto de arrendamiento de bienes raíces, y a partir de enero de 2014, la tarifa aumenta al 2.5%.

Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en la doctrina de la DIAN en su Concepto Especial de Retención en la Fuente del 13 de marzo de 2001, y ratificado en Concepto 067669 del 29 de octubre de 2012.

Apartes Concepto 067669 del 29 de octubre de 2012.
(…)

Ahora bien, en el Concepto Especial de Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta No. 023562 del 23 de marzo de 2001, emitido con fundamento entre otras disposiciones, en el artículo 401 del Estatuto Tributario, la Ley 633 de 2000, el Decreto Reglamentario 260 de 2001 y otras normas complementarias, la Oficina Jurídica distinguió entre retención en la fuente por concepto de servicios y por concepto de otros ingresos, en los siguientes términos:

"1.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.

Mediante la Ley 633 de 2000, artículo 18 se incrementó el porcentaje de retención en la fuente por concepto de Otros Ingresos, contenida en el artículo 401 del Estatuto Tributario a la tarifa del 3,5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el beneficiario, que a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984 no tenían una tarifa específica.

Por consiguiente la tarifa de retención en la fuente del 3,5%, de que trata el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los siguientes conceptos:

1.- Compras
2.- Arrendamiento de bienes raíces
3.- Servicios de restaurante
4.- Servicio de Hotel y hospedaje.

2.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios con tarifa especial.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de Otros Ingresos Tributarios, para los cuales existan tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales seguirán rigiéndose por dichas tarifas…”

En este orden de ideas, la tal anunciada disminución de tarifas de retención por compras, no solo afecto a este concepto, a su vez, implicó una reducción en las tarifas de retención de otros conceptos, como lo es por los arrendamientos de bienes raíces, los servicios de restaurante, hotel y hospedaje.

La inquietud que queda es: ¿Sabía el Gobierno el efecto de esta reducción? Si no se tuvo en cuenta, representará sin duda alguna una disminución significativa en el recaudo tributario.



Elkin Cruz Torrado
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