Efecto del Decreto 2418 de 2013 en la disminución de tarifas de otros conceptos
Como
comentábamos en nuestra publicación anterior (Gobierno modifica tarifas de retención en el impuesto sobre la renta), el Decreto 2418 modificó algunas
tarifas de retención por concepto del impuesto sobre la renta (retención en
compras, en contratos de construcción, adquisición de bienes raíces y vehículos,
entre otras).
Sin
embargo, la modificación del artículo cuarto (4) del Decreto 260 de 2001 por
parte del artículo primero (1) del Decreto 2418 de 2013, originó un efecto de disminución en las tarifas de retención por renta
para otros conceptos diferentes a compras, y que se encuentran regulados de
acuerdo con la tarifa de retención para otros ingresos.
Tarifa de
retención por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, y arrendamiento de
bienes raíces.
La
tarifa de retención para los servicios de restaurante, hotel y hospedaje está
regulada por Decreto 260 de 2001 en su artículo quinto (5), el cual contempla
que los pagos o abonos en cuenta por éstos conceptos
están sujetos a la retención prevista en el artículo cuarto (4) del Decreto 260
de 2001, artículo que fue sujeto de modificación por parte del artículo primero
(1) del Decreto 2418 de 2013.
El artículo quinto (5) del Decreto 260 de 2001 consagra:
“Artículo
5°. Pagos
no sujetos a retención.
A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las
excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo
las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de
restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención,
siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una
persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que
tenga la calidad de agente retenedor.” (Subrayado
fuera de texto)
De
acuerdo con lo anterior, la disminución
de la tarifa del 3.5% al 1.5%, aplicable para los meses de noviembre y
diciembre de 2013 por el concepto de otros ingresos, aplica de igual manera
para los servicios de de restaurante, hotel y hospedaje. A partir del primero
(1) de enero de 2014, la tarifa de retención por concepto de compras, como por
los servicios de de restaurante, hotel y hospedaje.
De
igual manera, la reducción de la tarifa de retención por el concepto de otros
ingresos, implica una reducción en la
tarifa de retenciones del 3.5% al 1.5%, para los meses de noviembre y diciembre
de 2013, por el concepto de arrendamiento
de bienes raíces, y a partir de enero de 2014, la tarifa aumenta al 2.5%.
Lo
anterior de acuerdo con lo estipulado en la doctrina de la DIAN en su Concepto Especial
de Retención en la Fuente del 13 de marzo de 2001, y ratificado en Concepto 067669
del 29 de octubre de 2012.
“Apartes Concepto
067669 del 29 de octubre de 2012.
(…)
Ahora bien, en el Concepto Especial de Retención en la Fuente a título
de Impuesto sobre la Renta No. 023562 del 23 de marzo de 2001, emitido con
fundamento entre otras disposiciones, en el artículo 401 del
Estatuto Tributario, la Ley 633 de 2000, el Decreto Reglamentario 260 de 2001 y
otras normas complementarias, la Oficina Jurídica distinguió entre retención en
la fuente por concepto de servicios y por concepto de otros ingresos, en los
siguientes términos:
"1.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.
Mediante la Ley 633 de 2000, artículo 18 se incrementó el porcentaje
de retención en la fuente por concepto de Otros Ingresos,
contenida en el artículo 401 del Estatuto
Tributario a la tarifa del 3,5% sobre el valor total del pago o abono en
cuenta.
Esta tarifa es aplicable a todos los pagos o abonos
en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para el
beneficiario, que a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984 no tenían una
tarifa específica.
Por consiguiente la tarifa de retención en la
fuente del 3,5%, de que trata el artículo 18 de
la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto
Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a todos los pagos
o abonos en cuenta, que efectúen las personas jurídicas, las
sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la
calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir
ingreso tributario, por los siguientes conceptos:
1.- Compras
2.- Arrendamiento de bienes raíces
3.- Servicios de restaurante
4.- Servicio de Hotel y hospedaje.
…
2.- Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios con tarifa
especial.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de Otros Ingresos Tributarios, para los cuales existan
tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales
seguirán rigiéndose por dichas tarifas…”
En
este orden de ideas, la tal anunciada disminución de tarifas de retención por
compras, no solo afecto a este concepto, a su vez, implicó una reducción en las
tarifas de retención de otros conceptos, como lo es por los arrendamientos de
bienes raíces, los servicios de restaurante, hotel y hospedaje.
La
inquietud que queda es: ¿Sabía el Gobierno el efecto de esta reducción? Si no
se tuvo en cuenta, representará sin duda alguna una disminución significativa
en el recaudo tributario.
Elkin Cruz Torrado
Info_Contable: Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme en:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: Info.Contable
Comentarios
Publicar un comentario