Se avecinan cambios en materia de retención de CREE

Ya no sorprende que el Gobierno, representado por el Ministerio de Hacienda y por la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN, siga expidiendo Decretos y demás normas producto de lo que fue una improvisada Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012).

En el portal web de la DIAN se puede consultar el nuevo Proyecto de Decreto que pretende modificar el Decreto 1828 de 2013 en materia de retención del impuesto de CREE y tendría vigencia a partir del primero de noviembre. Para los interesados, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto desde el día 31 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2013.

A continuación los aspectos principales que pretende regular.

* Modifica el artículo segundo del Decreto 1828 de 2013, precisando que a partir del primero de noviembre todos los sujetos pasivos del impuesto tendrán la calidad de autorretenedores, identifica la tabla de actividades y la tarifa de retención correspondiente a dicha actividad.

* No modifica los plazos de presentación de la declaración, pero si consagra, mediante la adición de un parágrafo al artículo tercero, la periodicidad de los contribuyentes creados durante el periodo gravable 2013, como los que se creen en los periodos gravables siguientes. Para estos la periodicidad en la presentación de la declaración será Cuatrimestral y no hace distinción si varía por superar los montos de ingresos establecidos en el Decreto.

* Los ingresos que perciba FOGAFIN correspondiente a los previstos en el inciso 2 del artículo 19- del ET no estarían sujetos a autorretención al título del impuesto CREE.

* Para efectos de lo establecido en el Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

Como se ve, aún no hay tanta claridad en lo que se pretendió con la tal anunciada Reforma Tributaria, y más aún respecto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, que desde su origen ha venido siendo producto de diferentes reglamentaciones gracias a la improvisación con la que se manejo tal reforma.


Elkin Cruz Torrado
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