¿En qué consiste la Autorretención?


Antes de poder dar respuesta a este interrogante se hace necesario precisar, dado su estrecha relación, en qué consiste la retención en la fuente.

La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos, y que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Artículo 367 del ET). La obligación de retener recae en el Agente Retenedor, aquella persona a la cual la ley faculta y obliga a realizar dicho procedimiento.

El Gobierno Nacional está facultado para establecer las retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios (Artículo 365 del ET). Como se puede observar, en sus inicios aplicaba únicamente sobre el impuesto de renta y complementarios.

Sin embargo, dado su buen funcionamiento, el sistema de retención en la fuente se ha hecho extensivo a otros impuestos de carácter nacional (Impuesto sobre las Ventas – IVA, Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, Impuesto de Timbre, Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE) como de carácter municipal o distrital (Impuesto de Industria y Comercio – ICA).

¿Qué es la Autorretención?

La Autorretención no es más que una modalidad de retención en la fuente, siendo que para este caso quien practica la retención es el beneficiario del pago o abono en cuenta (el vendedor o prestador de servicio) y no el comprador (Agente Retenedor). La facultad y obligación de retener, así como de declarar y pagar dichas retenciones, recae sobre el vendedor o prestador del servicio.

La figura de Autorretención de igual manera que la retención en la fuente se aplicó inicialmente para el impuesto de la renta y complementarios, y para algunos conceptos en específico. Con el pasar de los tiempos, se hizo extensiva a otros conceptos, así como a otros impuestos, por ejemplo, el Impuesto de Industria y Comercio - ICA (en algunos municipios o distritos) y, más recientemente, el Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828 de 2013).

Origen Legal

El origen legal a esta figura lo encontramos en el artículo 3 del Decreto 2509 de 1985, norma que consagró que para aquellas personas jurídicas beneficiarias de pagos o abonos en cuenta, en razón al volumen de operaciones de ventas realizadas implique la existencia de un gran número de clientes retenedores, la retención en la fuente podrá realizarse por parte de esta misma.

“Decreto 2509 de 1985, Artículo 3. En el caso de la retención en la fuente prevista en el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la retención en la fuente podrá efectuarse por este último. Para tal efecto, la Dirección General de Impuestos Nacionales, indicará mediante resolución la razón social y NIT de las personas jurídicas, que de conformidad con el presente artículo, están autorizadas para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.”

Posteriormente, el artículo 4 del Decreto 2670 de 1988 hizo extensivo la figura de la Autorretención en la fuente por renta para los conceptos de servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos.

“Decreto 2670 de 1988, Artículo 4. A partir del primero de febrero de 1989, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2509 de 1985, hayan sido autorizados para efectuar autorretención  sobre los ingresos a que se refiere el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, deberán hacerlo también sobre los conceptos de servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos, a las tarifas vigentes en cada caso.

Las autorizaciones concedidas a partir de esa misma fecha, incluirán todos los conceptos de retención mencionados en este artículo.”

En este mismo orden de ideas, es menester precisar, que para poder actuar como Autorretenedor sobre el impuesto de renta, es indispensable que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante resolución autorice efectuar retenciones en la fuente sobre los propios ingresos. Para ello, la persona jurídica que solicite se catalogada como “Autorretenedor” deberá cumplir con el lleno de unos requisitos, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 04074 del 25 de mayo de 2005, modificada por la Resolución DIAN No. 007683 del 6 de agosto de 2010.

“Artículo 1. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – R.U.T.
5. No encontrarse en proceso de liquidación.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.”

Si es aprobada la solicitud, se deberá actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad “15 – Autorretenedor: Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas”.

Los requisitos señalados anteriormente, aplican única y exclusivamente para ser catalogado como autorretenedor por el impuesto de renta. Las personas catalogadas autorretenedoras por el impuesto de industria y comercio, dependerá de lo establecido por los diferentes entes territoriales en sus estatutos tributarios. Mientras que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013, respecto al Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

“Decreto 1828 de 2013, Artículo 2. A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.”

En conclusión, la autorretención es aquel procedimiento mediante el cual el mismo vendedor (beneficiario del pago o abono en cuenta) se retiene sobre sus propios ingresos las tarifas vigentes para cada concepto y de acuerdo al tipo de impuesto (renta, industria y comercio, y/o CREE), y es sobre él en quien recae la obligación de declarar y pagar dichas autorretenciones.


Elkin Cruz Torrado
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