¿En qué consiste la Autorretención?

Antes de poder
dar respuesta a este interrogante se hace necesario precisar, dado su estrecha
relación, en qué consiste la retención en la fuente.
La retención en la fuente es un método de
recaudo anticipado de los impuestos, y que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto
se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Artículo
367 del ET). La obligación de retener recae en el Agente Retenedor, aquella
persona a la cual la ley faculta y obliga a realizar dicho procedimiento.
El Gobierno
Nacional está facultado para establecer las retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar
el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios (Artículo 365
del ET). Como se puede observar, en sus inicios aplicaba únicamente sobre el
impuesto de renta y complementarios.
Sin embargo,
dado su buen funcionamiento, el sistema de retención en la fuente se ha hecho extensivo
a otros impuestos de carácter nacional (Impuesto
sobre las Ventas – IVA, Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, Impuesto
de Timbre, Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE) como de carácter
municipal o distrital (Impuesto de
Industria y Comercio – ICA).
¿Qué es la Autorretención?
La Autorretención no es más que una
modalidad de retención en la fuente, siendo que para este caso quien practica
la retención es el beneficiario del pago o abono en cuenta (el vendedor o
prestador de servicio) y no el comprador (Agente Retenedor). La facultad y
obligación de retener, así como de declarar y pagar dichas retenciones, recae
sobre el vendedor o prestador del servicio.
La figura de
Autorretención de igual manera que la retención en la fuente se aplicó
inicialmente para el impuesto de la renta y complementarios, y para algunos
conceptos en específico. Con el pasar de los tiempos, se hizo extensiva a otros
conceptos, así como a otros impuestos, por ejemplo, el Impuesto de Industria y
Comercio - ICA (en algunos municipios o distritos) y, más recientemente, el
Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828
de 2013).
Origen Legal
El origen legal
a esta figura lo encontramos en el artículo 3 del Decreto 2509 de 1985, norma
que consagró que para aquellas personas jurídicas beneficiarias de pagos o
abonos en cuenta, en razón al volumen de operaciones de ventas realizadas
implique la existencia de un gran número de clientes retenedores, la retención
en la fuente podrá realizarse por parte de esta misma.
“Decreto 2509 de
1985, Artículo 3. En el caso de
la retención en la fuente prevista en el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, cuando
el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica
beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran
número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la
retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la
retención en la fuente podrá efectuarse por este último. Para tal efecto,
la Dirección General de Impuestos Nacionales, indicará mediante resolución la
razón social y NIT de las personas jurídicas, que de conformidad con el
presente artículo, están autorizadas para efectuar retención en la fuente sobre
sus ingresos.”
Posteriormente,
el artículo 4 del Decreto 2670 de 1988 hizo extensivo la figura de la
Autorretención en la fuente por renta para los conceptos de servicios,
honorarios, comisiones y arrendamientos.
“Decreto 2670 de
1988, Artículo 4. A partir del primero de febrero de 1989, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
2509 de 1985, hayan sido autorizados para efectuar autorretención sobre los ingresos a que se refiere el
artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, deberán hacerlo también sobre los
conceptos de servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos, a las tarifas
vigentes en cada caso.
Las autorizaciones concedidas a partir de esa misma fecha, incluirán
todos los conceptos de retención mencionados en este artículo.”
En este mismo
orden de ideas, es menester precisar, que para poder actuar como Autorretenedor
sobre el impuesto de renta, es
indispensable que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
mediante resolución autorice efectuar retenciones en la fuente sobre los
propios ingresos. Para ello, la persona jurídica que solicite se catalogada
como “Autorretenedor” deberá cumplir con el lleno de unos requisitos, los
cuales se encuentran consagrados en el artículo 1 de la Resolución DIAN No.
04074 del 25 de mayo de 2005, modificada por la Resolución DIAN No. 007683 del
6 de agosto de 2010.
“Artículo 1. Requisitos
para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros
ingresos tributarios. Para obtener
autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Ser persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año
inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta
mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la
solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes
que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas
en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario –
R.U.T.
5. No encontrarse en proceso de liquidación.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por
incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares
en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.”
Si es aprobada
la solicitud, se deberá actualizar el Registro Único Tributario con la
responsabilidad “15 – Autorretenedor: Persona Jurídica catalogada como tal
mediante Resolución por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas”.
Los requisitos
señalados anteriormente, aplican única y exclusivamente para ser
catalogado como autorretenedor por el impuesto de renta. Las personas
catalogadas autorretenedoras por el impuesto de industria y comercio, dependerá
de lo establecido por los diferentes entes territoriales en sus estatutos
tributarios. Mientras que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1828 de
2013, respecto al Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, todos los
sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
“Decreto 1828 de
2013, Artículo 2. A partir del
1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del
mismo tendrán la calidad de autorretenedores.”
En conclusión, la
autorretención es aquel procedimiento mediante el cual el mismo vendedor
(beneficiario del pago o abono en cuenta) se retiene sobre sus propios ingresos
las tarifas vigentes para cada concepto y de acuerdo al tipo de impuesto
(renta, industria y comercio, y/o CREE), y es sobre él en quien recae la
obligación de declarar y pagar dichas autorretenciones.
Elkin Cruz
Torrado
Info_Contable:
Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme en:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: Info.Contable
Publicaciones Relacionadas
Comentarios
Publicar un comentario