¿Debe precisarse la fecha inicial y final sobre la cual se elabora un Estado de Resultados?

Una de las normas básicas estipuladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad vigente (Decreto 2649 de 1993) hace referencia al “período”.

Este postulado, el cual está regulado en el artículo noveno del Decreto en mención, consagra que todo ente económico deberá preparar periódicamente los estados financieros, definir los cortes respectivos, y, por lo menos una vez al año, emitirlos con corte a 31 de diciembre de cada año.

Decreto 2649 de 1993, Art. 9. Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.”

Asimismo, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 reitera la obligación que tienen las sociedades de preparar y difundir los estados financieros al final de cada ejercicio.

Ley 222 de 1995, Art. 34. Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.”

Respecto al Estado de Resultados en específico, el artículo 450 del Código de Comercio consagra que al final de cada ejercicio deberá prepararse dicho estado financiero.

Código de Comercio, Art. 450. Estado de Pérdidas y Ganancias. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.”

Ahora bien, en cuanto a la obligatoriedad de precisar la fecha inicial y final del período en el Estado de Resultados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto No. 2013-309 del 23 de octubre de 2013 concluye, y con base a la normativa antes comentada, que es indispensable definir el corte del período, siendo necesario precisar la fecha inicial y final de este.

Concepto CTCP No. 309 del 23/10/2013.
(…)
Por lo anterior, se interpreta que es mandatorio definir el corte del periodo del estado financiero y para dicho efecto es necesario precisar la fecha inicial y final del periodo.”

Elkin Cruz Torrado
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