¿Debe precisarse la fecha inicial y final sobre la cual se elabora un Estado de Resultados?
Una de las
normas básicas estipuladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad vigente
(Decreto 2649 de 1993) hace referencia al “período”.
Este postulado,
el cual está regulado en el artículo noveno del Decreto en mención, consagra
que todo ente económico deberá preparar periódicamente los estados financieros,
definir los cortes respectivos, y, por lo menos una vez al año, emitirlos con
corte a 31 de diciembre de cada año.
“Decreto 2649
de 1993, Art. 9. Período. El ente económico debe
preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse
previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de
las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte
al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de
propósito general.”
Asimismo, el
artículo 34 de la Ley 222 de 1995 reitera la obligación que tienen las
sociedades de preparar y difundir los estados financieros al final de cada
ejercicio.
“Ley 222 de
1995, Art. 34. Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin
de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las
sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros
de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán
junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.”
Respecto al
Estado de Resultados en específico, el artículo 450 del Código de Comercio
consagra que al final de cada ejercicio deberá prepararse dicho estado
financiero.
“Código de
Comercio, Art. 450. Estado de Pérdidas y Ganancias. Al
final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.”
Ahora bien, en
cuanto a la obligatoriedad de precisar la fecha inicial y final del período en
el Estado de Resultados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su
Concepto No. 2013-309 del 23 de octubre de 2013 concluye, y con base a la
normativa antes comentada, que es indispensable definir el corte del período,
siendo necesario precisar la fecha inicial y final de este.
“Concepto
CTCP No. 309 del 23/10/2013.
(…)
Por lo anterior, se interpreta que es mandatorio
definir el corte del periodo del estado financiero y para dicho efecto es
necesario precisar la fecha inicial y final del periodo.”
Elkin Cruz
Torrado
Info_Contable:
Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme en:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: Info.Contable
Comentarios
Publicar un comentario