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Mostrando entradas de octubre, 2013

Se avecinan cambios en materia de retención de CREE

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Ya no sorprende que el Gobierno, representado por el Ministerio de Hacienda y por la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN, siga expidiendo Decretos y demás normas producto de lo que fue una improvisada Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012). En el portal web de la DIAN se puede consultar el nuevo Proyecto de Decreto que pretende modificar el Decreto 1828 de 2013 en materia de retención del impuesto de CREE y tendría vigencia a partir del primero de noviembre. Para los interesados, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto desde el día 31 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2013. A continuación los aspectos principales que pretende regular. * Modifica el artículo segundo del Decreto 1828 de 2013, precisando que a partir del primero de noviembre todos los sujetos pasivos del impuesto tendrán la calidad de autorretenedores, identifica la tabla de actividades y la tarifa de retención correspondiente a dicha actividad. * No modifica los plazos

¿Debe precisarse la fecha inicial y final sobre la cual se elabora un Estado de Resultados?

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Una de las normas básicas estipuladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad vigente (Decreto 2649 de 1993) hace referencia al “período”. Este postulado, el cual está regulado en el artículo noveno del Decreto en mención, consagra que todo ente económico deberá preparar periódicamente los estados financieros, definir los cortes respectivos, y, por lo menos una vez al año, emitirlos con corte a 31 de diciembre de cada año. “ Decreto 2649 de 1993, Art. 9. Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.” Asimismo, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 reitera la obligación que tienen las sociedades de preparar y difundir los estados financieros

¿En qué consiste la Autorretención?

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Antes de poder dar respuesta a este interrogante se hace necesario precisar, dado su estrecha relación, en qué consiste la retención en la fuente. La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos, y que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Artículo 367 del ET). La obligación de retener recae en el Agente Retenedor, aquella persona a la cual la ley faculta y obliga a realizar dicho procedimiento. El Gobierno Nacional está facultado para establecer las retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios (Artículo 365 del ET). Como se puede observar, en sus inicios aplicaba únicamente sobre el impuesto de renta y complementarios. Sin embargo, dado su buen funcionamiento, el sistema de retención en la fuente se ha hecho extensivo a otros impuestos de carácter naci