Comerciantes, se agota el tiempo para renovar la matrícula mercantil

7 de marzo de 2013

El 31 de marzo de 2013 se vence el plazo para renovar la respectiva matrícula mercantil.

De acuerdo con las disposiciones comerciales vigentes establecidas en el Código de Comercio - Decreto 410 de 1971 - de Colombia, todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil[1], cuyo objeto es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todas las actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad[2].

Asimismo, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio y en el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, los comerciantes deberán renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, deberá renovar durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. Si lo hiciere en un tiempo posterior estaría expuesto a sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, en el año 2002, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 393 del 4 de marzo con el fin de reglamentar el funcionamiento del registro de proponentes y dictar otras disposiciones legales en materia mercantil, como lo fue el establecer los derechos económicos a favor de las Cámaras de Comercio por el registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, entre otros.

De acuerdo con el artículo 23 y 24 del Decreto, estos valores se liquidarán con base en el salario mínimo vigente y de acuerdo con el porcentaje a aplicar dependiendo el valor de los activos totales del comerciante a 31 de diciembre del año anterior.
"Artículo 23. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes, o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo con el monto de los activos."

"Artículo 24. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento."
 (Ver Tarifas aplicables al año 2013)

En Concepto No. 12-205173 del 26 de diciembre de 2012 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, dando respuesta a una consulta particular y basandose en la Sentencia C-277 del 5 de abril de 2006 de la Corte Constitucional concluye que el registro mercantil actualizado resulta ser, para el Estado, una herramienta capital para la organización, dirección y control de la actividad mercantil del país, y para los comerciantes y demás particulares un medio para conocer quiénes y cómo participan en la producción, transformación, compra y venta de bienes y servicios, razón por la cual la Corte consideró ajustada a la Constitución Política la obligatoriedad de la renovación anual de la matrícula mercantil consagrada en el artículo 33 del Código de Comercio.

Sanción por el incumplimiento de la obligación de renovación anual

El Código de Comercio en su artículo 37, en referencia a las sanciones por el ejercicio del comercio sin el debido registro mercantil (legalmente no renovar la matrícula equivale a carecer de registro), consagra que la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el Decreto 2153 de 1992 modificó en su artículo 11, el monto de las multas que se deben imponer a quienes ejerzan profesionalmente el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil.

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó en el concepto mencionado anteriormente que el monto de la multa fue reajustado por medio del numeral 5 del artículo 11 del Decreto en mención, es decir, podrá imponer multas hasta el equivalente de diecisiete (17) SMMLV (para el año 2013 - $10.021.500) al momento de la imposición de la sanción.

En resumen, señor comerciante, en procura de ser reconocido legalmente como comerciante activo cumplidor de sus deberes legales y dar publicidad a sus actos mercantiles, a su vez de evitar la imposición de sanciones cuantiosas por la no renovación de la matrícula mercantil oportunamente, y sabiendo que el tiempo para ello se agota, sea este el momento para proceder con dicho trámite y evitar problemas futuros mayores.


Elkin Cruz Torrado
Info_Contable: Información Contable, Tributaria y Laboral
Sigueme en:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: Info.Contable
[1] Artículo 19, Numeral 1, Código de Comercio
[2] Artículo 26, Código de Comercio

Comentarios